30 jun 2008

REASEGURADORAS AUTORIZADAS EN COLOMBIA


1 ACE EUROPEAN GROUP LIMITED antes ACE INA UK LIMITED
2 ACE INA OVERSEAS INSURANCE COMPANY LIMITED
3 ACE INSURANCE COMPANY
4 ACE INSURANCE S.A. - N.V.
5 ACE PROPERTY & CASUALITY INSURANCE COMPANY
6 ACE TEMPEST REINSURANCE COMPANY LIMITED
7 AIG MEXICO SEGUROS INTERMARICANA, S.A. DE C.V.
8 ALEA LONDON LIMITED antes (THE IMPERIAL FIRE & MARINE RE CO. LIMITED)
9 ALLIANCE INTERNATIONAL REINSURANCE COMPANY LIMITED
10 ALLIANZ GLOBAL RISK INSURANCE COMPANY
11 ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY

12 ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY (ALEMANIA) antes ALLIANZ MARINE & AVIATION VERSICHERUNGS
AKTIENGESELLSCHAFT )
13 ALLIANZ MARINE & AVIATION antes (AGF MARINE AVIATION TRANSPORT)
14 ALLIANZ MEXICO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
15 ALLIANZ SE
16 ALLIANZ S.P.A.
17 ALLIED WORLD ASSURANCE COMPANY LIMITED
18 AMEDEX INSURANCE COMPANY
19 AMERICAN INTERNATIONAL ASSURANCE COMPANY BERMUDA LIMITED
20 AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY
21 AMERICAN NATIONAL INSURANCE COMPANY
22 AMERICAN UNITED LIFE INSURANCE COMPANY
23 AMERICANA DE REASEGUROS C.A.
24 AMLIN BERMUDA LIMITED
25 ARCH INSURANCE COMPANY
26 ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LTD
27 ARCH REINSURANCE LIMITED
28 ASPEN INSURANCE UK LIMITED antes (WELLINGTON REINSURANCE LIMITED)
29 ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
30 ASSICURAZIONI GENERALI S.P.A.
31 ASSOCIATED ELECTRIC & GAS INSURANCE SERVICES LIMITED
32 ASSURANCES GENERALES DE FRANCE I.A.R.T.
33 ASSURANCES GENERALES DE FRANCE VIE
34 ATRADIUS RE (antes NAMUR RE)
35 ATRADIUS REINSURANCE LIMITED
36 AVIABEL CIE. BELGE D'ASSURANCE AVIATION S.A.
37 AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE
38 AXA RE AMERICA INSURANCE COMPANY- antes (USF RE INSURANCE COMPANY)
39 AXA RE (antes AXA CORPORATE SOLUTIONS)
40 AXA VERSICHERUNG AKTIENGESELLSCHAFT
41 AXIS SPECIALTY EUROPE LIMITED
42 AXIS SPECIALTY LIMITED
43 BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
44 BERKLEY INSURANCE COMPANY
45 BERKSHIRE HATHAWAY INTERNATIONAL INSURANCE LIMITED
46 BEST MERIDIAN INSURANCE COMPANY
47 BLACK GOLD RE LIMITED
48 BRIT INSURANCE LIMITED
49 BRITISH MARINE LUXEMBOURG S.A.
50 CAISSE CENTRALE DE REASSURANCE
51 CAPITAL LIFE INSURANCE COMPANY LIMITED
52 CASIOPEA RE S.A.
53 CATLIN INSURANCE COMPANY (UK) LTD
54 CHINA INTERNATIONAL REINSURANCE COMPANY LIMITED
55 CNA REINSURANCE COMPANY LIMITED
56 COLINA INSURANCE COMPANY LIMITED
57 COLONIAL LIFE INSURANCE COMPANY (TRINIDAD) LIMITED
58 COMBINED SPECIALTY INSURANCE COMPANY
59 COMPAGNIE DE REASSURANCE D'ILE DE FRANCE CORIFRANCE
60 COMPAGNIE FRANCAISE D'ASSURANCE POUR LE COMERSE EXTERIEUR (COFACE)
61 COMPAGNIE TRANSCONTINENTALE DE REASSURANCES
62 CONNAUGHT INSURANCE COMPANY LIMITED
63 CONNECTICUT GENERAL LIFE INSURANCE COMPANY
64 CONTINENTAL CASUALTY COMPANY
65 CORNHILL INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY
66 CREDIT GUARANTEE INSURANCE CORPORATION OF AFRICA LIMITED
67 DONGBU INSURANCE COMPANY LTD
68 ECCLESIASTICAL INSURANCE OFFICE PUBLIC LIMITED COMPANY
69 EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
70 EMPLOYERS REINSURANCE CORPORATION
71 ENDURANCE SPECIALTY INSURANCE LIMITED
72 ENDURACE WORLWIDE INSURANCE LIMITED
73 EULER HERMES KREDITVERSICHERUNGS AKTIENGESELLCHAFT (HERMES)
74 EULER HERMES AMERICAN CREDIT INDEMNITY COMPANY
75 EVEREST REINSURANCE COMPANY
76 FACTORY MUTUAL INSURANCE COMPANY
77 FM INSURANCE COMPANY LIMITED
78 FEDERAL INSURANCE COMPANY
79 FIDELITY AND DEPOSIT COMPANY OF MARYLAND
80 FIREMAN'S FUND INSURANCE COMPANY
81 FLAGSTONE REINSURANCE COMPANY LIMITED
82 FLAGSTONE REASSURANCE SUISSE S.A.
83 FOLKSAMERICA REINSURANCE COMPANY
84 GE FRANKONA REASSURANCE LIMITED- antes (ERC)
85 GE FRANKONA REINSURANCE LIMITED
86 GE REINSURANCE CORPORATION- antes (KEMPER REINSURANCE CO.)
87 GENERAL REINSURANCE CORPORATION
88 GENERAL INSURANCE CORPORATION OF INDIA
89 GERLING-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS-AKTIENGESELLSCHAFT
90 GLACIER REINSURANCE AG "GLACIER RE"
91 GREAT AMERICAN INSURANCE COMPANY
92 GREAT LAKES REINSURANCE (UK) PLC
93 GROUPAMA TRANSPORT
94 GULF INSURANCE COMAPNY (UK) LIMITED
95 HANNOVER RE (BERMUDA) LIMITED
96 HANNOVER RÜCKVERSICHERUNG AG.
97 HARTFORD FIRE INSURANCE COMPANY
98 HEDDINGTON INSURANCE LIMITED
99 HISCOX INSURANCE COMPANY LIMITED
100 HOUSTON CASUALTY COMPANY
101 HSB ENGINEERING INSURANCE LIMITED
102 INFRASSURE LIMITED
103 INRECO NTERNATIONAL REINSURANCE COMPANY
104 INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF HANNOVER LIMITED
105 IPC RE LIMITED
106 IRONSHORE INSURANCE LTDA.
107 JOHN HANCOCK MUTUAL LIFE INSURANCE COMPANY
108 JUPITER INSURANCE LIMITED
109 KÖELNISCHE RÜECKVERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT AG
110 KOREAN REINSURANCE COMPANY LIMITED
111 LA BALOISE COMPAÑIA DE SEGUROS (BASLER VERS. GES. AG)
112 LA CENTRO AMERICANA S.A.
113 LANCASHIRE INSURANCE COMPANY
114 LÄNSFÖRSÄKRINGAR SAK FORSAKRINGS AB
115 LASALLE RE LIMITED
116 LE MANS RE
117 LES MUTUELLES DU MANS ASSURANCES IARD
118 LEXINGTON INSURANCE COMPANY
119 LG INSURANCE COMPANY LIMITED
120 LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY
121 LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED
122 LLOYD'S UNDERWRITERS
123 LONDON LIFE AND CASUALTY REINSURANCE CORPORATION
124 LONDON LIFE REINSURANCE COMPANY
125 MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑÍA INTERNATIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
126 MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (MUSINI)
127 MAPFRE RE,COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A.
128 MARITIME INSURANCE COMPANY LIMITED
129 MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY LIMITED antes (TERRA NOVA)
130 MAX RE LTD
131 MAX RE EUROPE LIMITED
132 MITSUI SUMITOMO INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED
133 MITSUI SUMITOMO INSURANCE COMPANY LIMITED antes (SUMITOMO MARINE)
134 MISR INSURANCE COMPANY
135 MONTPELIER REINSURANCE LIMITED
136 MOTORS INSURANCE CORPORATION
137 MS FRONTIER REINSURANCE LTD
138 MUNCHENER RUCKVERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT
139 NATIONAL INDEMNITY COMPANY
140 NATIONAL LIFE INSURANCE COMPANY
141 NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA
142 NAVIGATORS INSURANCE COMPANY
143 N.V. NATIONALE BORG MAATSCHASPPIJ
144 NEW INDIA ASSURANCE COMPANY LIMITED
145 NEW YORK MARINE AND GENERAL INSURANCE COMPANY
146 NEW REINSURANCE COMPANY
147 ODYSSEY AMERICA REINSURANCE CORPORATION antes ( TIG REINSURANCE)
148 PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY
149 PARIS RE AMERICA INSURANCE COMPANY
150 PARIS RE S.A.
151 PARTNER REINSURANCE COMPANY LIMITED
152 PARTNER REINSURANCE EUROPE LIMITED
153 PLATINUM UNDERWRITERS BERMUDA, LTD.
154 PLATINUM UNDERWRITERS REINSURANCE INC.
155 PROVINCIAL DE REASEGUROS, C.A. (PROVINCIAL RE)
156 PXRE REINSURANCE COMPANY
157 PXRE REINSURANCE LIMITED
158 QATAR INSURANCE COMPANY
159 QBE DEL ITSMO COMPAÑIA DE REASEGUROS INC. (antes REASEGURADORA DEL ISTMO)
160 QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED (antes QBE INTERNATIONAL INSURANCE LIMITED)
161 QBE REINSURANCE (EUROPE) LIMITED antes (QBE INSURANCE AND REINSURANCE (EUROPE) LIMITED)
162 QBE REINSURANCE CORPORATION - (antes SYDNEY)
163 R + V VERSICHERUNG AG RÜCKVERSICHERUNG-REINSURANCE
164 REASEGURADORA PATRIA S.A.
165 RELIASTAR LIFE INSURANCE COMPANY
166 REVIOS RÜCKVERSICHERUNG AG antes (GMBH)
167 RGA REINSURANCE COMPANY
168 ROYAL & SUN ALLIANCE INSURANCE PLC
169 S.T. PAUL FIRE AND MARINE INSURANCE COMPANY
170 SAGICOR LIFE INC.
171 SCOR SE (antes SCOR)
172 SCOR GLOBAL P&C
173 SCOR GLOBAL LIFE
174 SCOR INSURANCE (UK) LIMITED (antes CONVERIUM INSURANCE (UK) LIMITED)
175 SCOR REINSURANCE COMPANY
176 SCOR SWITZERLAND LTD. (antes CONVERIUM LIMITED)
177 SCOTTISH RE LIMITED antes (WORLD WIDE REASSURANCE COMPANY LIMITED )
178 SEGUROS INBURSA S.A.
179 SHELTER REINSURANCE COMPANY
180 SIRIUS INTERNACIONAL INSURANCE CORPORATION
181 SPS REASSURANCE
182 SWISS LIFE INSURANCE AND PENSION COMPANY
183 SWISS RE
184 SWISS RE INTERNATIONAL S.E. antes (SR INTERNATIONAL BUSINESS INSURANCE COMPANY LIMITED)
185 SWISS RE GERMANY AG antes (BAYERISCHE RUCKVERSICHERUNG AG)
186 SWISS RE GE FRANKONA RUCKVERSICHERUNGS AKTIEN GESELLSCHAFT antes GE FRANKONA RUCKVERSICHERUNGS AKTIEN GESELLSCHAFTa ntes (ERC)
187 SWISS RE MEXICO antes (REASEGUROS ALIANZA S.A.)
188 SWISS REINSURANCE AMERICA CORPORATION
189 THE CHIYODA FIRE AND MARINE INSURANCE COMPANY EUROPE LIMITED
190 THE COPENHAGEN REINSURANCE COMPANY LTD.
191 THE GRANITE STATE INSURANCE COMPANY
192 THE INSURANCE COMPANY OF STATE OF PENNSYLVANIA
193 THE MANUFACTURERS LIFE INSURANCE COMPANY
194 THE MARINE INSURANCE COMPANY LIMITED
195 THE NEW HAMPSHIRE INSURANCE COMPANY
196 THE NEW INDIA ASSURANCE COMPANY LIMITED
197 THE TOKIO MARINE AND FIRE INSURANCE COMPANY ( UK) LIMITED
198 THROUGH TRANSPORT MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION LIMITED
199 TOKIO MARINE AND NICHIDO FIRE INSURANCE COMPANY LIMITED
200 TOKIO MARINE EUROPE INSURANCE LIMITED
201 TOKIO MARINE GLOBAL RE LIMITED
202 TRANS RE ZURICH
203 TRANSAMERICA OCCIDENTAL LIFE INSURANCE COMPANY
204 TRANSATLANTIC REINSURANCE COMPANY
205 TRAVELERS CASUALTY AND SURETY COMPANY OF AMERICA
206 TRYG BALTICA FORSIKRING INTERNATIONALT FORSIKRINGSSELSKAB A/S
207 TT CLUB MUTUAL INSURANCE LIMITED
208 VALIDUS REINSURANCE COMPANY LTD
209 WINTERTHUR SWISS INSURANCE COMPANY
210 W.R BERKLEY INSURANCE (EUROPE) LIMITED
211 WORLDWIDE INSURANCE COMPANY
212 WÜRTTEMBERGISHE VERSICHERUNGS AG.
213 XL INSURANCE COMPANY LIMITED (whinthertur international)
214 XL RE LATIN AMERICA LIMITED
215 XL RE LIMITED
216 XL SPECIALTY INSURANCE COMPANY
217 ZURICH INSURANCE COMPANY
218 ZURICH INSURANCE IRELAND LIMITED
219 ZURICH SPECIALTIES LONDON LIMITED

GLOSARIO


Accidente: es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.
Aleatorio: un evento se considera aleatorio cuando su ocurrencia no es predecible. El Seguro en general es un contrato basado en este fenómeno porque el pago de los beneficios está en función de la ocurrencia o no del pactado o no.
Amparo: cobertura, eventos por los cuales la aseguradora será responsable en caso de realizarse.
Anulación: es la rescisión de los efectos de una póliza, bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinantes de ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes.
Asegurado(a): es la persona que mediante el pago de la prima tiene derecho al pago de las indemnizaciones a consecuencia de una pérdida por la realización de una eventualidad amparada por el contrato de seguro.
Asegurador: es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia Bancaria.

Beneficiario: es la persona física o moral designada por el asegurado para recibir los beneficios derivados de la póliza de seguros en caso de que se presente la pérdida o daño. Puede ser en determinado momento el mismo contratante de la póliza, como es el caso de los seguros de daños.

Cancelación: la terminación de la cobertura de seguro durante el período de vigencia de la póliza.
Cobertura: Es el alcance del riesgo que se desea asegurar.
Contrato de Reaseguro: es el acuerdo entre el Asegurador y el Reasegurador en dónde se estipulan los términos y las condiciones en virtud de los cuales una de las partes acepta en reaseguro las cantidades cedidas por la aseguradora para que en caso de siniestro se paguen los beneficios a la aseguradora.
Cuota: es la cantidad que se establece en las tarifas para el cálculo de una prima de seguro, normalmente se fija en porcentaje o al millar de la suma asegurada

Exclusión: declaración expresa de la entidad aseguradora en la que indica los hechos o circunstancias que la exoneran de responsabilidad en caso de pérdida.
Exclusiones absolutas: son aquellas que pueden poner a una compañía en grave situación financiera por la naturaleza del riesgo, por su moralidad o prohibición legal.
Exclusiones relativas: son aquellas que por costumbre están excluidas en las pólizas pero que pueden ser negociadas mediante convenio expreso con la Aseguradora, mediante el pago de una extraprima.

Franquicia o deducible: es la excención de pago a favor del asegurado cuando los gastos o indemnizaciones rebasan una cantidad previamente establecida, pero que queda a cargo del asegurado en caso de que no se rebase dicha cantidad.Ejemplo de esto es cuando se fija una franquicia de $1,000 en un seguro de gastos médicos y que si el asegurado no se gasta esta cantidad él la absorbe, si sus gastos son mayores a estos $1,000 entonces la aseguradora le pagará desde el primer $1.00 La razón de ser de este concepto es el mismo que el del deducible, evitar el pago de pequeñas reclamaciones cuya frecuencia es muy alta y representa una pérdida muy alta para las aseguradoras.

Garantía: compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es también sinónimo de un seguro (estar garantizado es igual que estar asegurado) o de estar asegurado ( la garantía de la póliza es igual que el capital asegurado por ella).

Indemnizaciones: son los pagos que realizan las aseguradoras a los asegurados a consecuencia de pérdidas o daños a sus bienes o a sus personas. Las leyes de muchos países establecen que las indemnizaciones pueden ser en dinero o mediante la reposición de los bienes dañados por otros de las mismas características o condiciones. Esto es muy claro en el seguro de automóviles en donde la práctica es normalmente la reparación de los daños en los talleres con los que operan las aseguradoras y el asegurado no recibe ninguna cantidad de dinero por estos daños.
Interés asegurable: se refiere a la relación económica que tenga el asegurado con los bienes o personas que se están amparando en la póliza. No se trata del interés que tenga el valor de los bienes. Así, en el seguro de vida la mayoría de las compañías piden que la persona cubierta tenga un parentesco, relación comercial o de negocios con el beneficiario o el que paga las primas.En el caso del seguro de daños se refiere a la pérdida económica que le representaría al asegurado el daño o pérdida del bien amparado.

Margen de solvencia: conjunto de recursos constituidos por patrimonio propio no comprometido, coincidente en cierta medida con el patrimonio neto contable que, como mínimo deben tener las entidades aseguradoras para garantizar los compromisos adquiridos con sus asegurados. Se trata de patrimonio libre, no sujeto a obligación alguna, cuya cuantía mínima viene legalmente establecida.
Modalidad de seguro: cobertura especifica dentro de un ramo de seguro. Por ejemplo la responsabilidad civil es un modalidad del ramo de automóviles.
Mora: expresión que, en general, significa retraso en el cumplimiento de una obligación. En seguros, puede afectar al asegurado –retraso en el pago de las primas- o al asegurador .retraso en el pago de la indemnización-.

Notificación del siniestro: comunicación al asegurador que efectúa el asegurado para darle a conocer la ocurrencia de un siniestro. Es una de las obligaciones principales del asegurado, en caso de siniestro, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la pérdida de la indemnización debida por el asegurador.
Nulidad: ineficacia de un acto jurídico al carecer de las condiciones necesarias para su validez, por falta de algún elemento esencial en su formación o por violación al celebrarlo de normas prohibitivas o imperativas de orden público.

Obligaciones del asegurado: entre las más importantes se encuentran:1. La definición del bien asegurable, su identificación y los riesgos que desea que se cubran. 2. El pago de la prima establecida en la póliza. 3. Evitar y prevenir que el daño se presente. 4. Tomar las medidas necesarias para disminuir los riesgos y preservarlos. 5. Informar l más pronto posible a la aseguradora sobre la ocurrencia de un siniestro y disminuir dentro de lo que esté a su alcance la agravación del daño. 6. Declarar e informar de los hechos a la aseguradora el monto de lo reclamado con la presentación de las pruebas que lo amerite el caso. 7. Probar la existencia de las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la aseguradora.
Obligaciones de la aseguradora: se refiere, principalmente, a la obligación de indemnizar al asegurado después de la ocurrencia de un siniestro: Cabe mencionar que en ocasiones en la práctica las aseguradoras asumen el papel de informar a los clientes la mejor forma de prevenir y evitar accidentes con el fin de disminuir con esto la siniestralidad.
Ocurrencia: Suceso o acontecimiento casual.

Póliza: es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.
Prima: es el precio pactado por el seguro contratado. Es la remuneración que recibe la aseguradora para hacerle frente a los riesgos que está amparando en la póliza y es la contraprestación que está obligando a ambas partes a cumplir con lo establecido en el contrato.Es el pago que se hace por adelantado para iniciar el contrato de seguro y en ocasiones puede ser demandada legalmente cuando la aseguradora ha iniciado la cobertura en ciertos riesgos.
Prima pura: es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna del asegurador.
Proporción indemnizable: las pólizas de daños establecen que los bienes deben asegurarse al 100% de su valor real, de no ser así en caso de que sea menor el valor asegurable, la compañía pagará los daños en la proporción que guarden el valor real y el valor asegurable.

Reasegurar: es cuando los aseguradores transfieren parte de su riesgo a una reaseguradora.
Reaseguro: es el método mediante el cual las compañías de seguros distribuyen sus riesgos entre otras compañías de seguros o de reaseguro para disminuir su responsabilidad frente a un asegurado y disminuir al máximo su pérdida probable. Es también la cantidad que asume la reaseguradora frente a un riesgo.
Reclamación : la solicitud de pagos de una persona a una compañía aseguradora por una pérdida cubierta por una póliza. Sus reclamaciones a su compañía aseguradora son reclamaciones directas de asegurado. A las reclamaciones efectuadas por una persona contra la compañía aseguradora de otra persona se les denomina reclamaciones de terceros.
Renovación del seguro: acto por el que el seguro se extiende por un nuevo período de cobertura, generalmente de un año.
Reservas: es la cantidad determinada por la aseguradora, que considera necesaria para hacerle frente a las indemnizaciones que se le presentaran en un período determinado de tiempo. En otras palabras, la cantidad que tiene la compañía estimada para el pago de los siniestros y que calcula mediante las matemáticas y el cálculo actuarial
Reservas especiales: se derivan de las leyes y se constituyen para mantener la solvencia de la compañía en caso de que se presenten reclamaciones que pudieran desviarse de lo planeado o para riesgos muy particulares como el de terremoto o riesgos catastróficos.
Reservas legales: son aquellas que deben constituir las aseguradoras por ley dependiendo de cada país por su naturaleza o monto. Van encaminadas a fortalecer su capital, su solvencia y la estabilidad del mercado.
Reservas matemáticas: en el seguro de vida, la prima es pagada anualmente por el asegurado en un plan a largo plazo, siendo en la mayoría de los casos una cantidad fija, y se llama prima nivelada. Sin embargo a medida que el asegurado envejece el riesgo de muerte es más alto. La prima por tanto es mayor a lo que se debería de cobrar en los primeros años. El diferencial entre lo que se debería de cobrar al principio y lo que se paga realmente, sirve para constituir una reserva a largo plazo. Una de las razones por las que sucede esto es porque a edades muy altas la persona no podría hacerle frente al pago de la prima y por esta razón se le cobra más en edades jóvenes.
Reserva para los riesgos en curso: normalmente se constituyen por la Ley para prevenir que los asegurados puedan cobrar oportunamente sus indemnizaciones cuando un siniestro ya ha ocurrido no obstante que el ejercicio de la aseguradora haya terminado y el pago de las indemnizaciones continuará en el nuevo ejercicio.
Reservas técnicas: son todas las reservas que tiene que constituir las aseguradoras y que son las reservas, matemáticas, las de riesgos en curso de pago y las reservas para pagos pendientes.
Retención: es la parte del riesgo que no se transfiere a una reaseguradora, y que es la parte que asume la aseguradora dependiendo de sus capacidades de pago, sus reservas y su solvencia económica.
Reticencia: toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.
Riesgo: es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza. Es el suceso incierto, futuro y susceptible de ser valorado.
Riesgos no asegurables: son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras, por ser contrarios a la ley.

Seguro: jurídicamente hablando, es un instituto por el cual el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al Asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.
Siniestro: es la realización del riesgo. Es cuando sucede lo que se está amparando en la póliza y es motivo de indemnización, por ejemplo un robo, un choque, una enfermedad o accidente, un incendio, etc.
Suma asegurada: es el valor asignado en la póliza como la responsabilidad máxima que debe pagar la Compañía de seguros en caso de pérdida o daño a los beneficiarios de la misma.

Tomador: es la persona que contrata el seguro con el Asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del Asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos. Es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a una aseguradora.

Valor asegurado: se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de póliza.
Valoración del riesgo: proceso mediante el cual se establece la prioridad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales y la cuantificación de los mismos.
Vencimiento del seguro: finalización de los efectos de una póliza como consecuencia del cumplimiento de las condiciones previstas y determinadas de ello.

FUNCIONES DEL REASEGURO

ECONOMICA
* Es la financiación o crédito que el reaseguro cumple en la industria del seguro, porque el reaseguro constituye en parte el capital de garantías del asegurador, permitiendo asumir grandes masas de riesgos con capitales menores de los que necesitaría tomar el seguro, y, si no existiera el reaseguro se quedarían desamparados.
* Buscar nivelación económica en la cartera.

* Aumentar la capacidad para aceptar riesgos mayores de los que normalmente podría aceptar la compañía aseguradora.
* Nivelar los costos de operación entra las aseguradoras

SOCIAL
* Despertar un interés progresivo en la esfera individual y colectiva. Un gran número de compañías de seguros dependen del desarrollo económico del reasegurado, por ser este un auxilio de indemnización y de interés asegurable.
Ser garantía para los asegurados y proporcionar

tranquilidad a los aseguradores.
* Garantizar a las aseguradoras límites normales de siniestralidad. Permitiéndoles hacer reservas para años de alta siniestralidad.

TECNICA
* Operar como sistema de compensación mediante la desintegración de carteras aseguradas, pues así el asegurador puede asumir responsabilidades cuantiosas sin sacrificar el equilibrio de su cartera, siempre que se busque la uniformidad de los riesgos.
* Intercambiar información técnica y de desarrollo a la industria aseguradora y reaseguradora a nivel mundial.

CONCLUSIÓN
Las razones que tiene el asegurador para asegurarse son:

DISTRIBUCIÓN: Distribuir los riesgos, parcial o totalmente, a fin de disminuir el riesgo de una posible pérdida.

FLEXIBILIDAD: Sin la existencia del reaseguro los aseguradores tendría que limitar la aceptación de riesgos a un importe que pudiera afrontar con sus propios
recursos, siendo una limitación del servicio, la cual traería desventaja para el público.

DESARROLLO: Sin el reaseguro sería muy difícil para los aseguradores aumentar el volumen de sus negocios y la nuevas compañías no se podrían desarrollar.

ACUMULACIÓN: Poder contratar varios negocios, respaldados por reaseguradora.

29 jun 2008

CLASES DE REASEGUROS


REASEGURO AUTOMATICO

En este tipo de reaseguro, la cobertura otorgada, abarca a todas las pólizas dentro de una cartera dada, o de una sección de la cartera especificada en el contrato. Por consiguiente, el reasegurador no está capacitado para negar la cobertura de reaseguro a riesgos específicos, y de otro lado el asegurador no puede excluir a ciertos riesgos de tal cobertura (siempre que no se haya convenido un reaseguro específico). Una cobertura de reaseguro automático no necesita tener necesariamente la misma duración de la póliza original. Por eso si un contrato de reaseguro se termina, es muy posible que los seguros aún vigentes puedan permanecer protegidos por el contrato hasta su expiración o hasta el próximo vencimiento de la prima. Las partes pueden acordar también retirar tales riesgos así que ellos pueden ser cubiertos ya sea a través de un nuevo contrato o por cuenta del propio asegurador.

REASEGURO PROPORCIONAL AUTOMATICO

Este tipo de reaseguro es considerado proporcional por los siguientes elementos: Existe una relación porcentual entre la suma retenida y la suma reasegurada.
dicha relación porcentual es aplicada igualmente a primas y siniestros.

Las Cesiones hechas al contrato siempre deben guardar la proporcionalidad.

TIPOS DE CONTRATOS PROPORCIONALES

CONTRATO DE CUOTA PARTE

En este contrato la Cedente retiene y cede porcentajes (proporciones) fijas de todos los negocios suscritos, hasta el límite estipulado en el contrato. Este contrato es conveniente en los siguientes casos:
Cuando la compañía inicia su actividad en algún ramo y por consiguiente aún no tiene estadísticas ni conocimiento de su cartera, de este modo el reasegurador la acompaña en los riesgos pequeños o grandes y comparte su suerte.
En los ramos con montos asegurados no muy grandes y que están sujetos a variaciones muy fuertes en la siniestralidad.
Cuando se tiene una cartera de gran volumen y de sumas aseguradas homogéneas, con el fin de reducir los trámites administrativos.
Cuando se ha deteriorado seriamente la siniestralidad de algún ramo y la compañía no puede hacer variaciones bruscas en su política de suscripción.
Cuando existe una cartera de sumas aseguradas homogéneas de baja cuantía, que posiblemente estén dentro de los márgenes máximos de retención, pero con una gran cantidad de riesgos expuestos a riesgos catastróficos.
Es importante tomar nota que este contrato no es recomendable para carteras de sumas aseguradas heterogéneas, pues en estos casos la retención de la Cedente no se usa adecuadamente.

CONTRATO DE EXCEDENTES

En este sistema de reaseguro la compañía Cedente retiene por cuenta propia el monto que ella pueda o desea retener para cada riesgo y cede los importes que sobrepasen o excedan esta retención.
En terminología de reaseguros, el “pleno” ó “línea” equivale al valor de la retención que ha fijado la Cedente. El límite del contrato de reaseguro esta dado por un número de plenos, es decir, el límite del contrato depende del valor del pleno o retención de la Cedente. Es normal adjuntar al contrato la tabla de plenos de retención en la cual se estípula el valor de este pleno o línea para los distintos tipos de riesgos, ya que la Cedente puede establecer una retención diferente para cada riesgo según la tipología de este.
Con el fin de estructurar adecuadamente un programa de reaseguro bajo este sistema, es muy importante que la compañía analice exhaustivamente su cartera. Se trata de encontrar secciones o tramos de sumas cedidas que presenten una relación adecuada entre primas y responsabilidades - ó capacidad- del contrato. Cuanto más equilibrado sea el contrato, menores serán las desviaciones de la siniestralidad y por lo tanto la Cedente podrá conseguir unas mejores condiciones económicas.
El equilibrio del contrato de Excedente se halla de la siguiente forma:
Primas Cedidas al Contrato / Límite máximo del Contrato
Las relaciones adecuadas, o las que espera el Reasegurador deben arrojar una cifra igual a uno (1) o superior en la anterior operación aritmética, con lo cual se confirma si el contrato esta equilibrado.

CONTRATOS FACOB (FACULTATIVO OBLIGATORIO)

En las coberturas Facultativas Obligatorias la Cedente no tiene obligación de ceder al contrato, pero el reasegurador se obliga a aceptar todas las cesiones dentro de los límites y características fijadas. Al igual que los contratos de Excedentes, el valor del límite del contrato Facob esta fijado por un número determinado de plenos y normalmente se adquieren estas coberturas por encima de los contratos automáticos de Cuota Parte y Excedente.
Es común que estas coberturas sean alimentadas con riesgos expuestos, en los que en muchos casos las Cedentes prefieren aliviar sus contratos automáticos, pasandolos directamente a los facultativos obligatorios. Esto ha ocasionado que muchos Reaseguradores deciden no aceptar este tipo de coberturas prefiriendo la cesión puramente facultativa que permite analizar, caso por caso, todas las características de los riesgos.
Hoy en día y con el fin de mejorar la situación anteriormente expuesta, los Reaseguradores incluyen una cláusula por medio de la cual se acuerda que a estos contratos solo serán llevados aquellos riesgos que hayan previamente alimentado los contratos automáticos de la Cedente de acuerdo con sus límites y características para cada riesgo.
La operación aritmética para alimentar este contrato opera igual que en los excedentes, sin embargo la diferencia entre estos dos radica en que en este tipo de coberturas hay que llevar unas planillas llamada “bordereaux” en las cuales se relacionan algunos datos generales del riesgo que se esta cediendo. Estas planillas hay que enviarselas al reasegurador según la periodicidad acordada previamente con el.

CONTRATO DE OPEN COVER (COBERTURA ABIERTA)

Esta es una variante del Facultativo Obligatorio (Facob), la cual como su nombre lo indica es una cobertura abierta. La Cedente tiene la facultad de ceder y el Reasegurador la obligación de aceptar todos los negocios cedidos al contrato hasta un valor determinado -el límite- sin que este límite sea un valor que dependa de un número de plenos.
Este tipo de coberturas normalmente se negocian por encima de los límites de los contratos como Cuota Parte, Excedentes y Facob, y su operación aritmética es muy similar a la del contrato de Excedetes, con la única exepción de que aquí no se utiliza un límite que dependa de un número de plenos.
Para esta cobertura se aplica lo ya expuesto para el contrato de Facob, pero como es obvio, el riesgo el riesgo de antiselección es todavía mucho más acentuado en esta cobertura.
Al igual que los Facultativos Obligatorios, en este tipo de coberturas también hay que llevar las planillas llamadas “bordereaux”

REASEGURO AUTOMATICO NO PROPORCIONAL

Ya se vio que el contrato No Proporcional es aquel que no tiene en cuenta, para su participación, la suma asegurada sino el monto de la siniestralidad que pueda sufrir una compañía aseguradora en su propia retención en negocios de un preciso ramo de seguros.
La prima que el reasegurador cobra bajo esta modalidad se establece aplicando un factor porcentual sobre las primas que el reasegurado toma bajo su propia responsabilidad. Para ello es necesario tomar en consideración factores tales como:
A) Límite de la prioridad ( retención por el asegurado)
B) Amplitud de la cobertura
C) Experiencia o comportamiento de la siniestralidad en un período retrospectivo lo más amplio posible.
D) Expectativas siniestrales para el futuro.
E) Desviaciones extraordinarias de la siniestralidad.
La prima para esta modalidad de reaseguro se paga por anticipado, considerado como un importante mínimo o de depósito, pero también pueden acordarse un pago por instalamentos trimestrales o semestrales anticipados, con un ajuste al final de la vigencia del contrato.
Este reaseguro ofrece la facilidad de reinstalación del limite reasegurado en el evento de que este se vea disminuido por una reclamación. Este reinstalamento puede pactarse una o más veces durante su vigencia, y el reasegurador puede o no cobrar prima adicional por él. En el momento de acordarse el contrato debe definirse este punto del reinstalamiento.
El reaseguro de exceso de pérdida (XL o Excess of Loss) está estructurado para cubrir al reasegurado en aquellos siniestros que excedan el monto que él está en capacidad de asumir como retención propia, bien sea un solo riesgo o en un conjunto de riesgos afectados por un mismo evento siniestral. De acuerdo a la cobertura otorgada este reaseguro puede ser:
Operativo o WXL (Working Excess of Loss)
- Catastrófico XL
- Stop Loss (Tope Máximo de Pérdida)
- Umbrella
- Tent-Plan
El XL puede contratarse por cuenta propia (para amparar únicamente a la cedente) o por cuenta común (para amparar no solamente a la cedente, sino también a sus reaseguradores en los contratos proporcionales), y pueden convenirse a una o más capas de cobertura de acuerdo a las necesidades del reasegurado.

EL REASEGURO DE EXCESO OPERATIVO (WXL)

Cubre la retención propia de la cedente en aquellos casos en que la relación excedente la suma máxima que el reasegurado puede asumir por sí mismo. Siguiendo el ejemplo que se expone en él capitulo de los reaseguros proporcionales, Cuota Parte, vemos que de un total de $200,000,000; se cede a los reaseguradores el 80% y la cedente retiene el 20%, o sea $40,000,000.
Desea la cedente que su retención este protegida por un contrato de exceso de pérdida a partir de los $5,000,000. Acuerda una cobertura de $35,000,000 en exceso de $5,000,000; quiere esto decir que en caso de reclamación que para su propia retención exceda de los $5,000,000; el reasegurador responderá por la diferencia sin sobrepasar de los $15,000,000; en cada uno de los riesgos que ella asuma en el ramo materia del reaseguro. Este reaseguro es aconsejable en los casos de prioridades (retenciones) con límites pequeños.
Lo fundamental de este tipo de reaseguros es la protección de la “Retención” de la Cedente en casos de una desviación de la siniestralidad. Para cubrir el costo de esta cobertura NO es necesario ceder primas, en cambio se paga un costo fijo por toda la cartera, el cual puede ser modificable al final de la vigencia del contrato o durante la vigencia de este por efectos de la siniestralidad.

EL REASEGURO DE EXCESO CATASTROFICO (XL CAT)

Está destinado a resarcir al reasegurado las pérdidas que afecten su retención, por riesgo y por evento, más allá de los límites que la cedente considere prudentes según su propia capacidad. Se tienen como eventos catastróficos los generados por la propia naturaleza (terremotos, huracanes, maremotos), por motines y asonadas o por un evento que, aunque perfectamente localizado y controlado (incendio en almacenes generales de depósito, puertos, bodegas) afecten varias riesgos del asegurado.
La finalidad de este tipo de coberturas es de proteger todas las “Retenciones” que la cedente tenga acumuladas en un evento especifico. Dentro de esta cobertura juega un muy importante papel el control de acumulaciones en los diversos riesgos objeto del seguro y los cuales esta expuestos a un riesgo catastrófico.

COBERTURA CATASTROFICA PARA TERREMOTO

Es importante hacer una mención especial de este tipo de coberturas ya que dadas las condiciones geológicas del suelo Colombiano, el riesgo de terremoto es uno de los eventos que pueden generar las catástrofes más importantes para el mercado asegurador.
Como los riesgos que diariamente aseguramos están dispersos por todo el país, es necesario llevar un control de las acumulaciones dependiendo de la ciudad o municipio en el cual se suscribe el riesgo. Este control debe contemplar por cada riesgo entre otras cosas lo siguiente:
- Número de la póliza.
- Ubicación del bien inmueble (ciudad, departamento o dirección)
- Valor Asegurable y Asegurado.
- Valor del Deducible en Terremoto.
- Valor del Coaseguro Obligatorio (sí lo tiene.
- Porcentaje o valor de Retención para la cedente.
- Porcentajes o valores de cesión de reaseguros a contratos y facultativos.
- Actividad del inmueble (hogar, comercial, industrial, etc.
- Tipo de inmueble (Casa, edificio, bodega, etc)
Lo anterior permite a la cedente tener una información completa de todos los riesgos que ha asumido por esta cobertura. Posteriormente la Cedente debe realizar sus cálculos para determinar cual es la zona (área geográfica) de mayor exposición. Para tal fin, la Superintendencia Bancaria ha dispuesto un mapa sísmico de acumulación que agrupa el país en nueve zonas (ver anexos).
Una vez se ha determinado cual es la zona de mayor acumulación se procede a estimar sobre esta las necesidades de cobertura. Lo anterior lo explicaremos de mejor forma con el siguiente ejemplo:

REASEGURO DE STOP LOSS

Cuando quiera que el asegurado desea protegerse contra una eventual desviación del comportamiento de la siniestralidad. Que puede ser por número de reclamaciones o por el monto de las indemnizaciones en su propia retención, contrata un “Stop Loss” que cubra todo exceso de siniestralidad que sobrepasa un determinado porcentaje en un mismo ramo de seguro. Es esta una cobertura que exige del reasegurador una amplia experiencia no solamente en la naturaleza de los riesgos propuestos sino también un buen conocimiento de la zona geográfica donde aquellos están ubicados, por ello, el reasegurador es reacio a otorgar una cobertura ilimitada y prefiere condicionar su responsabilidad a un porcentaje previamente determinado aplicable a las primas retenidas por la cedente, o señalar una cifra máxima total.

BURNING COST

Cabe mencionar aquí que en esta modalidad de reaseguro, el “burning cost” se calcula tomando las primas correspondientes a un determinado lapso de tiempo y se dividen o el costo de los siniestros pagados y pendientes que en ese mismo lapso pudieran haber estado a cargo del reasegurador en exceso de la retención de la cedente. El factor así obtenido, será el que se aplique a las primas retenidas para lograr el costo a favor del reasegurador que le permita equilibrar sus ingresos con los siniestros a su cargo.

REASEGURO FACULTATIVO

Es el reaseguro Facultativo la base sobre la cual ha sido creada la estructura del reaseguro moderno, y hoy se sigue utilizando en todos los ramos, especialmente cuando:
A) Un riesgo sobrepasa la capacidad automática; es decir, si el valor asegurado de un determinado riesgo amparado por una póliza es superior a la retención de la compañía aseguradora más la cesión hecha a los reaseguradores de contratos automáticos;
B) Ciertos amparos o riesgos están excluidos de los contratos automáticos;
C) Riesgos altamente peligrosos sobre los cuales la cedente no quiere llevar suma alguna a sus contratos automáticos;
D) Una aseguradora emite pólizas en un ramo que solo explota esporádicamente y para el cual no cuenta con facilidad automática de reaseguro.
La característica principal de reaseguros facultativos la constituye el hecho de que cada una de las partes contratantes tiene absoluta libertad de elegir para convenir el reaseguro. La compañía cedente puede ofrecer participación al reasegurador de su preferencia; y el reasegurador tiene la potestad de aplicar su criterio, sin impedimento alguno para aceptar o rechazar el ofrecimiento.
Otras ventajas que se pueden anotar en favor del reaseguro facultativo son: La compañía cedente no puede emitir la póliza de seguro hasta tanto no haya colocado el facultativo; de otra parte, puede ver disminuidas sus posibilidades de fijar libremente las condiciones del seguro y eventualmente la tramitación de los siniestros. Tampoco puede hacerse ninguna modificación a la póliza original sin previamente haber obtenido el acuerdo del reasegurador. Como la cesión se hace normalmente por la misma vigencia del seguro al vencimiento del amparo original, es necesario obtener del reasegurador la aceptación de su participación en la renovación

OBJETIVOS

POR RAMOS

DAÑOS

Objetivo
Consolidar la operación de la estructura de reaseguro para aprovechar las fortalezas del esquema no proporcional y dar continuidad a la estrategia de negocio de la Compañía.

Estrategias
a) Especializar la captación de negocios para segmentos de bajos y altos valores asegurados a través de la formación del personal técnico y comercial para incrementar el nivel de primas retenidas y controlar el resultado técnico de cada operación.
b) Seleccionar eficientemente los riesgos de grandes valores asegurados y aplicar la prevención de pérdidas como herramienta de suscripción para controlar el impacto de siniestros con importes mayores.
c) Mejorar la calidad de los productos de venta masiva para incorporar innovaciones en coberturas como ventaja competitiva para incrementar el nivel de negocios de bajo impacto en siniestralidad.
d) Aprovechar las relaciones comerciales de seguros con inversionistas japoneses cautivos para incursionar en empresas relacionadas y promover seguros de venta masiva.
e) Medir estadísticamente el comportamiento de la siniestralidad para identificar desviaciones en frecuencia y severidad y aplicar medidas de corrección oportunas.
f) Medir periódicamente el resultado de la aplicación de contrato de reaseguro para corregir estrategias comerciales que equilibren el beneficio de la Compañía y los Reaseguradotes.
g) Revisar la suscripción de negocios de alta exposición a través de la selección exhaustiva para controlar el impacto de pérdidas cuantiosas.
h) Incrementar la participación de seguros contratados por empresas de inversión japonesa en México para posicionarse en el sector.
i) Incrementar en 50% el número de ubicaciones aseguradas en la póliza de seguro familiar para mejorar la cuota de mercado de la Compañía en este nicho.
j) Participar en ramos de seguros no captados de los principales negocios de origen japonés para incrementar el nivel de primas generadas.
k) Mejorar la especialización de seguros en los sectores relacionados con el negocio automotriz.
l) Incrementar en 10% las primas de seguro para el ejercicio de 2007. Los diferentes ramos son cubiertos de manera satisfactoria con la estructura de contrato de reaseguro con que cuenta la Compañía y que contratará para el ejercicio siguiente.

VIDA

Objetivo
Consolidar la operación de la estructura de reaseguro contratado en el ejercicio 2006 para aprovechar las fortalezas del esquema y dar continuidad a la estrategia de negocio de la Compañía.

Estrategias
a) Aprovechar las relaciones comerciales de seguros con inversionistas japoneses cautivos para incursionar en empresas relacionadas y promover seguros de vida grupo.
b) Medir periódicamente el resultado de la aplicación de contrato de reaseguro para corregir estrategias comerciales que equilibren el beneficio de la Compañía y los Reaseguradotes.
c) Participar en pólizas no captadas de los principales negocios del sector japonés para incrementar el nivel de primas generadas.
d) Mejorar la especialización de seguros integrales en los sectores relacionados con el negocio automotriz.
e) Incrementar en 10% las primas de seguro para el ejercicio de 2007 que será cubierta de manera satisfactoria con la estructura de contrato de reaseguro con que cuenta la Compañía y que contratará para el ejercicio siguiente.
f) Capacitar a la estructura comercial en el alcance y características de los productos disponibles para mejorar el cumplimiento en la oferta a nuestros clientes.
g) Cumplir con la aplicación de criterios técnicos en la suscripción de este tipo de seguros para incrementar la experiencia y mejorar gradualmente el método de colocación de negocios.
h) Los principales negocios son cuentas de inversión extranjera de origen japonés en México.

ACCIDENTES PERSONALES


Objetivo
El reaseguro que se hace es solamente facultativo, cuando se excede el límite de la retención técnica.

Estrategias
a) Identificar el mercado potencial basado en los riesgos suscritos en otros ramos y que corresponden a la inversión japonesa en México para medir el nivel de negocio que podría generarse.
b) Mantener la suscripción de este tipo de seguros en responsabilidades reducidas y que sean seleccionadas rigurosamente evitando la antiselección.
c) Establecer estrategias comerciales hasta que la definición de productos, capacidades y contratos se han establecido para evitar impacto comercial.
d) Capacitar a la red comercial para orientar su esfuerzo comercial al sector de negocios que podemos suscribir.
e) Incrementar la cartera en 10% para el ejercicio 2007.
II Mecanismos empleados para reducir los riesgos derivados de las operaciones de reaseguro.

QUE RIESGOS HAY EN COLOMBIA?

TERRORISMO

Los atentados del 11 de septiembre de 2001 no pudieron ocurrir en un peor momento; la industria reaseguradora venía trabajando fuertemente en la solución de los problemas derivados de la caída de las bolsas y el mercado blando. Las mejorías se estaban empezando a ver a principios de 2001, pero con la tragedia del WTC el panorama cambió. Este sector se enfrenta a la enorme carga de pagar las pérdidas derivadas de este atentado en un momento en que su posición financiera no se ha recuperado. Por esta razón, en primer lugar, se han venido examinado detenidamente las inclusiones automáticas de los riesgos de terrorismo contempladas en la mayoría de las pólizas de seguros originales.

La tragedia del World Trade Center ha afectado la base principal de la industria reaseguradora. A medida que se van liquidando los siniestros de este atentado, el sector se enfrenta a la reducción de su capital y a nuevas restricciones de flujos de caja. Debido a esta situación las compañías de reaseguro les han exigido a las aseguradoras incrementar sus niveles de retención de riesgo y ha reducido los plazos otorgados a éstas para el pago de las primas de seguro.
En un mercado en que los márgenes de solvencia se calculan principalmente sobre el volumen de la prima que aceptan, en el momento en que las tasas suban, algunos reaseguradores, a falta de capital, se verán limitados respecto de su volumen de negocios.
Por otro lado, el siniestro del World Trade Center demostró la correlación entre diferentes tipos de pólizas que anteriormente no contemplaban ni las expectativas, ni los modelos de los reaseguradores; con el objeto de controlar esto se han añadido nuevas limitaciones donde se toman medidas tales como la inclusión de formularios de riesgos específicos y en algunos casos se ha llegado a limitar geográficamente la cobertura.

Ante las pérdidas sufridas en el atentado del World Trade Center (cerca de 50 edificios destruidos o dañados), las empresas aseguradoras y reaseguradoras se han visto obligadas a revisar sus políticas de suscripción de riesgos relacionadas con ataques terroristas. El seguro para el riesgo de terrorismo en la mayoría de los países se otorgaba dentro de la cobertura básica de incendio y líneas aliadas pero sin recargo en la prima. Como consecuencia de los hechos del 11 de septiembre se generó un aumento general en los costos de este seguro, se redujo el alcance de la coberturas, se impusieron sublímites para la cobertura de terrorismo dentro de las pólizas de seguro de propiedades o “property insurance” y se incrementaron los deducibles para el amparo de este riesgo.

La principal reacción del mercado asegurador estadounidense fue eliminar la cobertura contra ataques terroristas en la mayoría de sus pólizas. Según Robert Howe, director ejecutivo del corredor de seguros Marsh Inc “La tendencia esta a favor de añadir, cláusulas que excluyan el terrorismo”. Por otro lado, Suzanne Douglas, director ejecutivo para la propiedad en la firma de corretaje de seguros Willis Group Holdings Ltd, aseguró que tan sólo un 10 % de las aseguradoras norteamericanas siguen incluyendo cobertura contra el terrorismo.

Colombia no fue indiferente al cambio sufrido por los seguros en el mundo y el panorama no es muy alentador pues en la reunión celebrada el 27 de agosto de 2002 entre Fasecolda y la Cámara de Comercio Colombo Británica, el gremio de los seguros sostuvo que la situación colombiana no es buena, “ ... presentaron a Colombia como un país poco interesante para los re aseguradores, ya que éste aparece con menos del 1% del mercado mundial, además de estar calificado como un país con un riesgo que ha pasado de emergente a desarrollado

Dentro de la nueva estrategia para cubrir el riesgo de terrorismo, las compañías dispuestas a asumir este riesgo analizarán la situación política de cada país y su historial de actos terroristas. De acuerdo con esto tomarán la decisión de asumir o no el riesgo y la forma en que lo harán cosa que no beneficia para nada a Colombia, ya que una de las principales armas usadas por los agentes del conflicto armado es el terrorismo. Por esto la pequeña fracción del mercado internacional que está dispuesto a suscribir el riesgo de terrorismo, afirma que a pesar de que la capacidad máxima por riesgo sería de U.S.$500 millones, en el caso colombiano sólo está dispuesta a cubrir U.S.$ 100 millones por riesgo Los atentados del 11 de septiembre de 2001 afectaron a la totalidad de la industria de los seguros. Gary Petrosino, vicepresidente para América Latina de la multinacional estadounidense de seguros Chubb aseguró que la industria de seguros se vio gravemente afectada por dichos atentados. Hay ramos en los cuales las consecuencias son mucho más graves que en otros y por esto los atentados del 11 de septiembre generarán un cambio en la industria en general. “En ramos de seguro normalmente no afectados en forma directa por los daños físicos causados por actos terroristas, tales como riesgos profesionales - accidentes de trabajo o enfermedad profesional - se ha observado un sensible incremento de las reclamaciones por causa de afecciones pos traumáticas y relacionadas con estrés, originado en eventos terroristas.

COMO SE CONSTITUYE?


(Decreto Supremo No. 25201)

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y
REASEGURADORAS
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen
constituir una Entidad Aseguradora o Reaseguradora, deberán presentar a la Superintendencia, de conformidad con la Ley de Seguros y el presente reglamento, los siguientes requisitos;
Estudio de factibilidad técnico económico y financiero, o plan de negocios.
Proyecto de escritura de constitución de sociedad anónima y estatutos.
Documento de Antecedentes personales emitido por autoridad pública competente nacional o extranjera cuando corresponda, que certifique la solvencia fiscal y declaración patrimonial de bienes.
Contrato Individual de suscripción de acciones.
Las normas para la presentación de estos requisitos serán establecidas mediante Resolución emitida por la Superintendencia.
Los plazos a que hace mención el artículo 8 de la Ley de Seguros referente a la constitución de entidades aseguradoras y reaseguradoras se computara como días calendario.

REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO. De conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley de Seguros, toda entidad que realice actividad aseguradora requiere autorización expresa y previa de la Superintendencia.
Para otorgar autorización de funcionamiento, la Superintendencia exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener pagado en moneda de curso legal el cien por cien (100%) del capital mínimo establecido por la Ley de Seguros.
b) Los documentos de constitución social, inscripción en el registro de comercio o correspondientes, balance auditado de apertura, nomina de su directorio u órgano de dirección equivalente de las personas jurídicas intervinientes, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Título
III, Capitulo V del Código de Comercio y disposiciones reglamentarias.
c) Presentar los manuales operativos.
d) Indicar el local de funcionamiento el cual deberá cumplir con los requisitos mínimos para la atención al publico, de acuerdo a manual establecido por la Superintendencia.
e) Los requisitos técnicos y de prestación de servicios que establezca la Superintendencia mediante Resolución.
Los plazos a que se hace mención el artículo 10 de la Ley de Seguros referente a la autorización de funcionamiento, son computables como días calendarios.

APERTURA DE SUCURSALES, AGENCIAS Y OFICINAS. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán establecer sucursales, agencias u oficinas en el territorio nacional, previo cumplimiento de la normativa pertinente respecto a márgenes de solvencia y políticas de inversión y no se encuentren bajo observación o intervención por parte de la Superintendencia. La apertura de sucursales, agencias u oficinas en el territorio nacional debe ser registrada en la Superintendencia.
El establecimiento de filiales o sucursales en el exterior del país requiere la autorización previa de la superintendencia y cumplimiento de los requisitos de seguridad y solvencia exigidos mediante norma aprobada por el CONFIP.

INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES DEL SEGURO Y REASEGURO. La actividad de intermediación del seguro y reaseguro así como las condiciones y términos de la póliza de Errores y Omisiones a que se hace referencia en el artículo 45 de la Ley de Seguros serán normadas por la Superintendencia.

14 jun 2008

NORMATIVIDAD




Decreto 2951 de 2004

13/Sep/2004

por el cual se dictan normas sobre la actividad de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1º. Régimen de apertura. El régimen de apertura de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguradoras del exterior se regirá por las siguientes reglas:

Las instituciones financieras del exterior que pretendan promover o publicitar los productos y servicios que constituyen su objeto social en territorio colombiano o a sus residentes deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto. Las instituciones financieras del exterior que no tengan establecida una oficina de representación en Colombia deberán abstenerse de realizar actos de promoción o de publicidad de sus servicios en territorio colombiano o a sus residentes, so pena de las sanciones que correspondan. En consecuencia, dichas instituciones no podrán:

a) Enviar empleados o representantes a territorio colombiano o contratar personas que se encuentren residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores de promoción o de publicidad respecto de la institución financiera o acerca de sus servicios;

b) Realizar, directa o indirectamente, actos de promoción o de publicidad en territorio colombiano o a sus residentes, de la institución o de sus servicios.

Las instituciones reaseguradoras del exterior que pretendan promover o publicitar los productos y servicios que constituyen su objeto social en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán inscribirse en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior, Reacoex, a cargo de la Superintendencia Bancaria.

Asimismo, las instituciones reaseguradoras del exterior podrán establecer una oficina de representación de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. La autorización para el establecimiento de una oficina de representación de una institución reaseguradora del exterior conlleva la inscripción en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior, Reacoex.

Para efectos de la apertura de una oficina de representación, las instituciones financieras y de reaseguros del exterior deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Superintendencia Bancaria, por intermedio del representante legal o del apoderado de la institución interesada, con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 3º del presente decreto. La autorización para establecer una oficina de representación se expedirá por término indefinido.

Parágrafo 1º. Para los efectos de este decreto, se entiende por "promoción o publicidad" cualquier comunicación o mensaje, originado por las entidades a que se refiere el presente artículo, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación, sea este masivo o no, destinado a iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras.

Parágrafo 2º. Las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior deberán cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza.

Artículo 2º. Excepciones al régimen de apertura. No están obligadas a tener oficina de representación en Colombia:

8. Las filiales o subsidiarias establecidas en el extranjero de una institución financiera o reaseguradora establecida en el país, siempre que se cumpla lo dispuesto en el presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4º

9. La institución financiera o reaseguradora establecida en el extranjero que tenga una filial o subsidiaria establecida en el país y autorizada para realizar actividades financiera o reaseguradora, siempre que se cumpla lo dispuesto en el presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4º.

Parágrafo. Aquellas instituciones financieras o reaseguradoras del exterior que, pese a estar cubiertas por algunas de las excepciones señaladas en el presente artículo, decidan establecer una oficina de representación en Colombia, deberán cumplir con los requisitos señalados para el efecto y obtener previamente de la Superintendencia Bancaria la respectiva autorización para su apertura.

Artículo 3º. Requisitos para el establecimiento de una oficina de representación. Las instituciones financieras y reaseguradoras del exterior que conforme a lo dispuesto en el presente decreto, busquen establecer una oficina de representación deberán presentar a la Superintendencia Bancaria la correspondiente solicitud por intermedio del representante legal o del apoderado de la institución interesada, junto con los siguientes documentos en español o con su respectiva traducción oficial a este idioma:

1. Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización.

2. Los estatutos sociales vigentes de la institución solicitante, o bien, la documentación que acredite su constitución legal como institución financiera o reaseguradora.

3. La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución solicitante para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución solicitante no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una constancia expedida por la autoridad supervisora o reguladora del país de origen de la institución solicitante en la que se confirme que esta se encuentra sujeta a su supervisión y vigilancia y que no requiere la citada autorización.

4. La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución financiera o reaseguradora del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional.

5. El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda ofrecer en el territorio nacional o a sus residentes.

6. La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución solicitante, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Bancaria hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo.

7. La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución financiera o reaseguradora del exterior.

Tratándose de instituciones reaseguradoras del exterior se deberá adjuntar el poder en el cual consten las facultades del representante legal designado para la oficina en Colombia, con indicación de la máxima capacidad de aceptación por riesgo y del máximo cúmulo que se puede reasegurar con su intervención en contratos de exceso de pérdida catastróficos. Cualquier modificación a las facultades deberá ser informada a la Superintendencia Bancaria de manera inmediata.

8. Los estados financieros consolidados y auditados de la institución solicitante, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.

9. Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento e n cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma.

10. Toda la documentación adicional que la Superintendencia Bancaria le solicite, que le permita a dicha entidad formarse un criterio sobre la idoneidad de la institución financiera o reaseguradora del exterior, de sus administradores, accionistas o del plan de negocios para establecer una oficina de representación en territorio nacional.

Artículo 4º. Representación de instituciones financieras y reaseguradoras del exterior. Para efectos de lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 2º del presente decreto, la institución financiera o reaseguradora del exterior deberá obtener la autorización ante la Superintendencia Bancaria para realizar actos de promoción o publicidad conforme el presente decreto, y se someterá a las siguientes reglas especiales:

1. La institución financiera o de reaseguros del exterior deberá designar un representante quien se dedicará de forma exclusiva a promocionar o publicitar los servicios financieros o de reaseguros de la institución representada, en los términos autorizados a las oficinas de representación señalados en el presente decreto. El representante designado deberá cumplir con las calidades y requisitos señalados en el artículo 10 del presente decreto.

2. El representante deberá presentar la documentación pertinente a que se hace referencia en el artículo 3º del presente decreto.

3. Obtenida la autorización, la institución financiera o de reaseguros del exterior designará los funcionarios que cumplirán las labores de promoción o publicidad en los términos autorizados a las oficinas de representación conforme el artículo 6º del presente decreto. Los funcionarios a que se refiere el presente numeral deberán tener dedicación exclusiva y, por consiguiente, no podrán ser funcionarios de la entidad matriz, filial o subsidiaria, según sea el caso, establecida en el país.

4. Obtenida la autorización, la institución financiera o de reaseguros del exterior designará los funcionarios que realizarán labores diferentes de las -mencionadas en el numeral inmediatamente precedente. Los funcionarios a que se refiere el presente numeral podrán ser funcionarios de la entidad matriz, filial o subsidiaria, según sea el caso, establecida en el país.

5. La institución financiera o de reaseguros del exterior y las personas a que se refiere el presente artículo deberán abstenerse de realizar los actos señalados en el artículo 7º del presente decreto, o actos de promoción o publicidad por conducto de funcionarios diferentes a los designados para realizar las labores de promoción o publicidad.

6. La institución financiera o de reaseguros del exterior deberá cumplir con los deberes de información y la remisión de información a que se hace referencia en los artículos 8º y 9º del presente decreto.

7. La institución financiera o de reaseguros del exterior podrá realizar actos de promoción o de publicidad haciendo uso de la red de oficinas de la entidad establecida en el país, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo. En este evento, la promoción o publicidad de los servicios financieros o de reaseguros deberá realizarse en áreas independientes y debidamente identificadas dentro de las oficinas. El representante de la institución financiera o reaseguradora del exterior deberá informar a la Superintendencia Bancaria, en la forma que esta señale, la apertura y ubicación de las citadas oficinas.

Artículo 5º. Oficinas de representación de reaseguradoras del exterior. Las oficinas de representación de reaseguradoras del exterior solo podrán operar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro en nombre y por cuenta de la reaseguradora representada.

En desarrollo de tales actividades, las oficinas de representación de las instituciones reaseguradoras del exterior podrán realizar actos de cobranza, pago, compensación o conciliación de saldos derivados de su actividad, realizados exclusivamente con sus cedentes, retrocesionarios e intermediarios de reaseguro, de acuerdo con las facultades otorgadas para tal efecto y dentro del marco de los convenios celebrados con las instituciones aseguradoras nacionales.

Las oficinas de representación de instituciones reaseguradoras del exterior no podrán actuar directa o indirectamente como compañías de seguros.

Artículo 8º. Deber de información de las oficinas de representación. Las oficinas de representación de instituciones financieras o reaseguradoras del exterior se identificarán con un aviso expuesto al público en el cual anuncien su condición de oficina de representación de una institución financiera o reaseguradora del exterior.

En el desarrollo de sus actividades autorizadas, deberán manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la institución financiera o reaseguradora del exterior e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que esta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como oficina de representación; la responsabilidad que la institución financiera o reaseguradora del exterior asume frente a los servicios ofrecidos, las características principales de la supervisión que ejercen las autoridades respectivas sobre la institución representada y si la institución representada cuenta o no con seguro de depósitos que ampare la operación que está promoviendo o publicitando la oficina de representación y los límites en que este opera.

Artículo 9º. Remisión de información de las oficinas de representación. Las oficinas de representación, a través de sus representantes, y los representantes para Colombia de instituciones financieras o reaseguradoras del exterior, deberán remitir a la Superintendencia Bancaria la información que dicha Superintendencia les solicite, con la periodicidad indicada y en los formatos señalados por el ente de supervisión.

Artículo 10. Calidades y requisitos para ser representante. La representación legal en Colombia de las oficinas de representación de institución financieras y de reaseguros del exterior, estará a cargo de una persona natural debidamente inscrita y posesionada para tal efecto ante la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

No podrá desempeñarse como representante de una oficina de representación quien sea administrador de otra oficina de representación, ni los administradores, representantes legales o empleados de institución financieras, aseguradoras o intermediarios de seguros o de reaseguros establecidos en Colombia.

Artículo 11. Facultades de la Superintendencia Bancaria. Le corresponde a la Superintendencia Bancaria verificar el cumplimiento del presente decreto, y ejercer sobre las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las instituciones del sector financiero y asegurador.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será sancionado por la Superintendencia Bancaria en la forma prevista en los artículos 209 y 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Adicionalmente, y en aplicación del numeral 2 del artículo 208 del mismo Estatuto, la Superintendencia Bancaria podrá ordenar la clausura de la oficina de representación y la remoción del representante.

Sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones cuando corresponda, la Superintendencia Bancaria en el evento del incumplimiento a lo establecido en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 1º del presente decreto, procederá a informar al organismo de regulación y de supervisión de la institución financiera infractora el desconocimiento a las normas de promoción y publicidad de servicios financieros o aseguradores en territorio colombiano o a residentes en Colombia, establecidas en el presente decreto.

Artículo 12. Obligación de ajuste de las oficinas de representación autorizadas. Las oficinas de representación que al momento de la promulgación del presente decreto hayan sido autorizadas para la realización de las actividades que le son propias, deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 13. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera