29 jun 2008

CLASES DE REASEGUROS


REASEGURO AUTOMATICO

En este tipo de reaseguro, la cobertura otorgada, abarca a todas las pólizas dentro de una cartera dada, o de una sección de la cartera especificada en el contrato. Por consiguiente, el reasegurador no está capacitado para negar la cobertura de reaseguro a riesgos específicos, y de otro lado el asegurador no puede excluir a ciertos riesgos de tal cobertura (siempre que no se haya convenido un reaseguro específico). Una cobertura de reaseguro automático no necesita tener necesariamente la misma duración de la póliza original. Por eso si un contrato de reaseguro se termina, es muy posible que los seguros aún vigentes puedan permanecer protegidos por el contrato hasta su expiración o hasta el próximo vencimiento de la prima. Las partes pueden acordar también retirar tales riesgos así que ellos pueden ser cubiertos ya sea a través de un nuevo contrato o por cuenta del propio asegurador.

REASEGURO PROPORCIONAL AUTOMATICO

Este tipo de reaseguro es considerado proporcional por los siguientes elementos: Existe una relación porcentual entre la suma retenida y la suma reasegurada.
dicha relación porcentual es aplicada igualmente a primas y siniestros.

Las Cesiones hechas al contrato siempre deben guardar la proporcionalidad.

TIPOS DE CONTRATOS PROPORCIONALES

CONTRATO DE CUOTA PARTE

En este contrato la Cedente retiene y cede porcentajes (proporciones) fijas de todos los negocios suscritos, hasta el límite estipulado en el contrato. Este contrato es conveniente en los siguientes casos:
Cuando la compañía inicia su actividad en algún ramo y por consiguiente aún no tiene estadísticas ni conocimiento de su cartera, de este modo el reasegurador la acompaña en los riesgos pequeños o grandes y comparte su suerte.
En los ramos con montos asegurados no muy grandes y que están sujetos a variaciones muy fuertes en la siniestralidad.
Cuando se tiene una cartera de gran volumen y de sumas aseguradas homogéneas, con el fin de reducir los trámites administrativos.
Cuando se ha deteriorado seriamente la siniestralidad de algún ramo y la compañía no puede hacer variaciones bruscas en su política de suscripción.
Cuando existe una cartera de sumas aseguradas homogéneas de baja cuantía, que posiblemente estén dentro de los márgenes máximos de retención, pero con una gran cantidad de riesgos expuestos a riesgos catastróficos.
Es importante tomar nota que este contrato no es recomendable para carteras de sumas aseguradas heterogéneas, pues en estos casos la retención de la Cedente no se usa adecuadamente.

CONTRATO DE EXCEDENTES

En este sistema de reaseguro la compañía Cedente retiene por cuenta propia el monto que ella pueda o desea retener para cada riesgo y cede los importes que sobrepasen o excedan esta retención.
En terminología de reaseguros, el “pleno” ó “línea” equivale al valor de la retención que ha fijado la Cedente. El límite del contrato de reaseguro esta dado por un número de plenos, es decir, el límite del contrato depende del valor del pleno o retención de la Cedente. Es normal adjuntar al contrato la tabla de plenos de retención en la cual se estípula el valor de este pleno o línea para los distintos tipos de riesgos, ya que la Cedente puede establecer una retención diferente para cada riesgo según la tipología de este.
Con el fin de estructurar adecuadamente un programa de reaseguro bajo este sistema, es muy importante que la compañía analice exhaustivamente su cartera. Se trata de encontrar secciones o tramos de sumas cedidas que presenten una relación adecuada entre primas y responsabilidades - ó capacidad- del contrato. Cuanto más equilibrado sea el contrato, menores serán las desviaciones de la siniestralidad y por lo tanto la Cedente podrá conseguir unas mejores condiciones económicas.
El equilibrio del contrato de Excedente se halla de la siguiente forma:
Primas Cedidas al Contrato / Límite máximo del Contrato
Las relaciones adecuadas, o las que espera el Reasegurador deben arrojar una cifra igual a uno (1) o superior en la anterior operación aritmética, con lo cual se confirma si el contrato esta equilibrado.

CONTRATOS FACOB (FACULTATIVO OBLIGATORIO)

En las coberturas Facultativas Obligatorias la Cedente no tiene obligación de ceder al contrato, pero el reasegurador se obliga a aceptar todas las cesiones dentro de los límites y características fijadas. Al igual que los contratos de Excedentes, el valor del límite del contrato Facob esta fijado por un número determinado de plenos y normalmente se adquieren estas coberturas por encima de los contratos automáticos de Cuota Parte y Excedente.
Es común que estas coberturas sean alimentadas con riesgos expuestos, en los que en muchos casos las Cedentes prefieren aliviar sus contratos automáticos, pasandolos directamente a los facultativos obligatorios. Esto ha ocasionado que muchos Reaseguradores deciden no aceptar este tipo de coberturas prefiriendo la cesión puramente facultativa que permite analizar, caso por caso, todas las características de los riesgos.
Hoy en día y con el fin de mejorar la situación anteriormente expuesta, los Reaseguradores incluyen una cláusula por medio de la cual se acuerda que a estos contratos solo serán llevados aquellos riesgos que hayan previamente alimentado los contratos automáticos de la Cedente de acuerdo con sus límites y características para cada riesgo.
La operación aritmética para alimentar este contrato opera igual que en los excedentes, sin embargo la diferencia entre estos dos radica en que en este tipo de coberturas hay que llevar unas planillas llamada “bordereaux” en las cuales se relacionan algunos datos generales del riesgo que se esta cediendo. Estas planillas hay que enviarselas al reasegurador según la periodicidad acordada previamente con el.

CONTRATO DE OPEN COVER (COBERTURA ABIERTA)

Esta es una variante del Facultativo Obligatorio (Facob), la cual como su nombre lo indica es una cobertura abierta. La Cedente tiene la facultad de ceder y el Reasegurador la obligación de aceptar todos los negocios cedidos al contrato hasta un valor determinado -el límite- sin que este límite sea un valor que dependa de un número de plenos.
Este tipo de coberturas normalmente se negocian por encima de los límites de los contratos como Cuota Parte, Excedentes y Facob, y su operación aritmética es muy similar a la del contrato de Excedetes, con la única exepción de que aquí no se utiliza un límite que dependa de un número de plenos.
Para esta cobertura se aplica lo ya expuesto para el contrato de Facob, pero como es obvio, el riesgo el riesgo de antiselección es todavía mucho más acentuado en esta cobertura.
Al igual que los Facultativos Obligatorios, en este tipo de coberturas también hay que llevar las planillas llamadas “bordereaux”

REASEGURO AUTOMATICO NO PROPORCIONAL

Ya se vio que el contrato No Proporcional es aquel que no tiene en cuenta, para su participación, la suma asegurada sino el monto de la siniestralidad que pueda sufrir una compañía aseguradora en su propia retención en negocios de un preciso ramo de seguros.
La prima que el reasegurador cobra bajo esta modalidad se establece aplicando un factor porcentual sobre las primas que el reasegurado toma bajo su propia responsabilidad. Para ello es necesario tomar en consideración factores tales como:
A) Límite de la prioridad ( retención por el asegurado)
B) Amplitud de la cobertura
C) Experiencia o comportamiento de la siniestralidad en un período retrospectivo lo más amplio posible.
D) Expectativas siniestrales para el futuro.
E) Desviaciones extraordinarias de la siniestralidad.
La prima para esta modalidad de reaseguro se paga por anticipado, considerado como un importante mínimo o de depósito, pero también pueden acordarse un pago por instalamentos trimestrales o semestrales anticipados, con un ajuste al final de la vigencia del contrato.
Este reaseguro ofrece la facilidad de reinstalación del limite reasegurado en el evento de que este se vea disminuido por una reclamación. Este reinstalamento puede pactarse una o más veces durante su vigencia, y el reasegurador puede o no cobrar prima adicional por él. En el momento de acordarse el contrato debe definirse este punto del reinstalamiento.
El reaseguro de exceso de pérdida (XL o Excess of Loss) está estructurado para cubrir al reasegurado en aquellos siniestros que excedan el monto que él está en capacidad de asumir como retención propia, bien sea un solo riesgo o en un conjunto de riesgos afectados por un mismo evento siniestral. De acuerdo a la cobertura otorgada este reaseguro puede ser:
Operativo o WXL (Working Excess of Loss)
- Catastrófico XL
- Stop Loss (Tope Máximo de Pérdida)
- Umbrella
- Tent-Plan
El XL puede contratarse por cuenta propia (para amparar únicamente a la cedente) o por cuenta común (para amparar no solamente a la cedente, sino también a sus reaseguradores en los contratos proporcionales), y pueden convenirse a una o más capas de cobertura de acuerdo a las necesidades del reasegurado.

EL REASEGURO DE EXCESO OPERATIVO (WXL)

Cubre la retención propia de la cedente en aquellos casos en que la relación excedente la suma máxima que el reasegurado puede asumir por sí mismo. Siguiendo el ejemplo que se expone en él capitulo de los reaseguros proporcionales, Cuota Parte, vemos que de un total de $200,000,000; se cede a los reaseguradores el 80% y la cedente retiene el 20%, o sea $40,000,000.
Desea la cedente que su retención este protegida por un contrato de exceso de pérdida a partir de los $5,000,000. Acuerda una cobertura de $35,000,000 en exceso de $5,000,000; quiere esto decir que en caso de reclamación que para su propia retención exceda de los $5,000,000; el reasegurador responderá por la diferencia sin sobrepasar de los $15,000,000; en cada uno de los riesgos que ella asuma en el ramo materia del reaseguro. Este reaseguro es aconsejable en los casos de prioridades (retenciones) con límites pequeños.
Lo fundamental de este tipo de reaseguros es la protección de la “Retención” de la Cedente en casos de una desviación de la siniestralidad. Para cubrir el costo de esta cobertura NO es necesario ceder primas, en cambio se paga un costo fijo por toda la cartera, el cual puede ser modificable al final de la vigencia del contrato o durante la vigencia de este por efectos de la siniestralidad.

EL REASEGURO DE EXCESO CATASTROFICO (XL CAT)

Está destinado a resarcir al reasegurado las pérdidas que afecten su retención, por riesgo y por evento, más allá de los límites que la cedente considere prudentes según su propia capacidad. Se tienen como eventos catastróficos los generados por la propia naturaleza (terremotos, huracanes, maremotos), por motines y asonadas o por un evento que, aunque perfectamente localizado y controlado (incendio en almacenes generales de depósito, puertos, bodegas) afecten varias riesgos del asegurado.
La finalidad de este tipo de coberturas es de proteger todas las “Retenciones” que la cedente tenga acumuladas en un evento especifico. Dentro de esta cobertura juega un muy importante papel el control de acumulaciones en los diversos riesgos objeto del seguro y los cuales esta expuestos a un riesgo catastrófico.

COBERTURA CATASTROFICA PARA TERREMOTO

Es importante hacer una mención especial de este tipo de coberturas ya que dadas las condiciones geológicas del suelo Colombiano, el riesgo de terremoto es uno de los eventos que pueden generar las catástrofes más importantes para el mercado asegurador.
Como los riesgos que diariamente aseguramos están dispersos por todo el país, es necesario llevar un control de las acumulaciones dependiendo de la ciudad o municipio en el cual se suscribe el riesgo. Este control debe contemplar por cada riesgo entre otras cosas lo siguiente:
- Número de la póliza.
- Ubicación del bien inmueble (ciudad, departamento o dirección)
- Valor Asegurable y Asegurado.
- Valor del Deducible en Terremoto.
- Valor del Coaseguro Obligatorio (sí lo tiene.
- Porcentaje o valor de Retención para la cedente.
- Porcentajes o valores de cesión de reaseguros a contratos y facultativos.
- Actividad del inmueble (hogar, comercial, industrial, etc.
- Tipo de inmueble (Casa, edificio, bodega, etc)
Lo anterior permite a la cedente tener una información completa de todos los riesgos que ha asumido por esta cobertura. Posteriormente la Cedente debe realizar sus cálculos para determinar cual es la zona (área geográfica) de mayor exposición. Para tal fin, la Superintendencia Bancaria ha dispuesto un mapa sísmico de acumulación que agrupa el país en nueve zonas (ver anexos).
Una vez se ha determinado cual es la zona de mayor acumulación se procede a estimar sobre esta las necesidades de cobertura. Lo anterior lo explicaremos de mejor forma con el siguiente ejemplo:

REASEGURO DE STOP LOSS

Cuando quiera que el asegurado desea protegerse contra una eventual desviación del comportamiento de la siniestralidad. Que puede ser por número de reclamaciones o por el monto de las indemnizaciones en su propia retención, contrata un “Stop Loss” que cubra todo exceso de siniestralidad que sobrepasa un determinado porcentaje en un mismo ramo de seguro. Es esta una cobertura que exige del reasegurador una amplia experiencia no solamente en la naturaleza de los riesgos propuestos sino también un buen conocimiento de la zona geográfica donde aquellos están ubicados, por ello, el reasegurador es reacio a otorgar una cobertura ilimitada y prefiere condicionar su responsabilidad a un porcentaje previamente determinado aplicable a las primas retenidas por la cedente, o señalar una cifra máxima total.

BURNING COST

Cabe mencionar aquí que en esta modalidad de reaseguro, el “burning cost” se calcula tomando las primas correspondientes a un determinado lapso de tiempo y se dividen o el costo de los siniestros pagados y pendientes que en ese mismo lapso pudieran haber estado a cargo del reasegurador en exceso de la retención de la cedente. El factor así obtenido, será el que se aplique a las primas retenidas para lograr el costo a favor del reasegurador que le permita equilibrar sus ingresos con los siniestros a su cargo.

REASEGURO FACULTATIVO

Es el reaseguro Facultativo la base sobre la cual ha sido creada la estructura del reaseguro moderno, y hoy se sigue utilizando en todos los ramos, especialmente cuando:
A) Un riesgo sobrepasa la capacidad automática; es decir, si el valor asegurado de un determinado riesgo amparado por una póliza es superior a la retención de la compañía aseguradora más la cesión hecha a los reaseguradores de contratos automáticos;
B) Ciertos amparos o riesgos están excluidos de los contratos automáticos;
C) Riesgos altamente peligrosos sobre los cuales la cedente no quiere llevar suma alguna a sus contratos automáticos;
D) Una aseguradora emite pólizas en un ramo que solo explota esporádicamente y para el cual no cuenta con facilidad automática de reaseguro.
La característica principal de reaseguros facultativos la constituye el hecho de que cada una de las partes contratantes tiene absoluta libertad de elegir para convenir el reaseguro. La compañía cedente puede ofrecer participación al reasegurador de su preferencia; y el reasegurador tiene la potestad de aplicar su criterio, sin impedimento alguno para aceptar o rechazar el ofrecimiento.
Otras ventajas que se pueden anotar en favor del reaseguro facultativo son: La compañía cedente no puede emitir la póliza de seguro hasta tanto no haya colocado el facultativo; de otra parte, puede ver disminuidas sus posibilidades de fijar libremente las condiciones del seguro y eventualmente la tramitación de los siniestros. Tampoco puede hacerse ninguna modificación a la póliza original sin previamente haber obtenido el acuerdo del reasegurador. Como la cesión se hace normalmente por la misma vigencia del seguro al vencimiento del amparo original, es necesario obtener del reasegurador la aceptación de su participación en la renovación

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