29 jun 2008

COMO SE CONSTITUYE?


(Decreto Supremo No. 25201)

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y
REASEGURADORAS
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen
constituir una Entidad Aseguradora o Reaseguradora, deberán presentar a la Superintendencia, de conformidad con la Ley de Seguros y el presente reglamento, los siguientes requisitos;
Estudio de factibilidad técnico económico y financiero, o plan de negocios.
Proyecto de escritura de constitución de sociedad anónima y estatutos.
Documento de Antecedentes personales emitido por autoridad pública competente nacional o extranjera cuando corresponda, que certifique la solvencia fiscal y declaración patrimonial de bienes.
Contrato Individual de suscripción de acciones.
Las normas para la presentación de estos requisitos serán establecidas mediante Resolución emitida por la Superintendencia.
Los plazos a que hace mención el artículo 8 de la Ley de Seguros referente a la constitución de entidades aseguradoras y reaseguradoras se computara como días calendario.

REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO. De conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley de Seguros, toda entidad que realice actividad aseguradora requiere autorización expresa y previa de la Superintendencia.
Para otorgar autorización de funcionamiento, la Superintendencia exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener pagado en moneda de curso legal el cien por cien (100%) del capital mínimo establecido por la Ley de Seguros.
b) Los documentos de constitución social, inscripción en el registro de comercio o correspondientes, balance auditado de apertura, nomina de su directorio u órgano de dirección equivalente de las personas jurídicas intervinientes, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Título
III, Capitulo V del Código de Comercio y disposiciones reglamentarias.
c) Presentar los manuales operativos.
d) Indicar el local de funcionamiento el cual deberá cumplir con los requisitos mínimos para la atención al publico, de acuerdo a manual establecido por la Superintendencia.
e) Los requisitos técnicos y de prestación de servicios que establezca la Superintendencia mediante Resolución.
Los plazos a que se hace mención el artículo 10 de la Ley de Seguros referente a la autorización de funcionamiento, son computables como días calendarios.

APERTURA DE SUCURSALES, AGENCIAS Y OFICINAS. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán establecer sucursales, agencias u oficinas en el territorio nacional, previo cumplimiento de la normativa pertinente respecto a márgenes de solvencia y políticas de inversión y no se encuentren bajo observación o intervención por parte de la Superintendencia. La apertura de sucursales, agencias u oficinas en el territorio nacional debe ser registrada en la Superintendencia.
El establecimiento de filiales o sucursales en el exterior del país requiere la autorización previa de la superintendencia y cumplimiento de los requisitos de seguridad y solvencia exigidos mediante norma aprobada por el CONFIP.

INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES DEL SEGURO Y REASEGURO. La actividad de intermediación del seguro y reaseguro así como las condiciones y términos de la póliza de Errores y Omisiones a que se hace referencia en el artículo 45 de la Ley de Seguros serán normadas por la Superintendencia.

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